Empleada en Palma despedida por no respetar el derecho de sus empleados a la desconexión digital.
La empleada vulneró estos derechos al contactar constantemente con su superior, que estaba de vacaciones. Constantemente enviaba mensajes de WhatsApp, llamaba y enviaba correos electrónicos al teléfono privado de su superior para expresar su descontento con la forma en que la empresa estaba gestionando una disputa con otra compañera. A pesar de que su jefe le dijo que dejara de comunicarse, ella persistió y cuestionó las acciones de la dirección. El motivo que motivó su despido fue la vulneración del derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Según el artículo 88.1 de esta ley, «los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios públicos tienen derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto a su descanso, vacaciones, fiestas e intimidad personal y familiar fuera de la jornada legal o convencionalmente establecida».